El ciberacoso se puede definir como la acción de llevar a cabo “amenazas, hostigamiento, humillación u otro tipo de molestias realiza...
El ciberacoso se puede definir como la acción de llevar a cabo “amenazas, hostigamiento, humillación u otro tipo de molestias realizadas por un adulto contra otro adulto por medio de tecnologías telemáticas de comunicación, es decir: Internet, telefonía móvil, correo electrónico, mensajería instantánea, videoconsolas online, etc.”
El ciberacoso constituye una realidad reciente que afecta principalmente a los adolescentes, con una incidencia de casos que crece año tras año. Hoy día, los menores acceden a Internet a edades cada vez más tempranas: a los 13 años, más del 75% de los adolescentes tiene ya un teléfono móvil, y el 40% de los menores de entre 9 y 13 años de edad tiene perfiles en las redes sociales, pese a que estas establecen límites de edad para su uso.
El video que veremos hoy es un resumen de la ponencia del juez de menores Emilio Calatayud en Cybercamp 2014. A continuación lo analizaremos.. Guía Xunta sobre ciberacoso